Buenos días,
Mañana a las 12,00 de la mañana realizaremos un sorteo público telemático para seleccionar a los representantes que formarán parte de la Junta electoral durante todo el procedimiento de las elecciones de renovación del Consejo Escolar.
La dirección del centro le está invitando a una reunión de Zoom programada.
Tema: Sorteo Público Junta Electoral
Hora: 1 oct 2020 12:00 AM
Para Unirse a la reunión Zoom
https://zoom.us/j/92785735873?pwd=L203UUg5emhMYi9PS1pVTHRVc3B4dz09
ID de reunión: 927 8573 5873
Código de acceso: rdi5kn
Normativa de aplicación en el proceso de renovación del Consejo Escolar:
-LOMCE
-Decreto 328 de 2010 de organización y funcionamiento de los centros de educación infantil y primaria.
-Orden de 7 de octubre de 2010.
-Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2020/21.
-INSTRUCCIONES DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR SOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS.
¿Quieres saber un poco más sobre la junta electoral?
Artículo 54 Decreto 328/2010: Composición de la Junta Electoral.
1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros:
a) La directora del centro, que ejercerá la pre- sidencia.
b) Un maestro o maestra, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las sesiones.
c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro.
d) Un persona representante del personal de administración y servicios.
2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta Electoral, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia.
3. Los miembros de la Junta Electoral a los que se refieren las letras b), c) y d), del apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en materia de educación.
Instrucción Tercera: Sorteo y constitución de la Junta Electoral:
Una vez constituida la Junta Electoral (entre el 5 y el 9 de octubre) esta procederá a la elaboración de un plan denominado “Actuaciones de prevención, seguridad e higiene relativas a la organización y desarrollo de los procesos electorales para la constitución del Consejo Escolar” (en adelante Plan de Actuaciones), en el que se informará de las acciones necesarias para cumplir con las medidas de higiene y seguridad durante el desarrollo de las elecciones en el centro, teniendo en cuenta para su redacción lo indicado en las “Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud. Covid-19” de la Consejería de Salud y Familias (en adelante Documento de Medidas) y en las presentes instrucciones (se adjunta modelo en Anexo I).
Este Plan de Actuaciones será difundido a la comunidad educativa, especialmente a las familias, y será colgado en la página web del centro educativo. Asimismo, se emplearán todos los medios precisos para dar la información comprensiva de todas las obligaciones y recomendaciones que se establecen en él, para su general conocimiento, con la finalidad de garantizar el desarrollo del proceso electoral de forma segura.
Se recomienda que las personas designadas como miembros de la Junta Electoral que tengan alguna vulnerabilidad al COVID-19, según los listados de edad y patologías conocidas que determinan esa vulnerabilidad, soliciten su renuncia alegando la existencia de estas circunstancias, de forma justificada y documentada, ante la Dirección del centro, dentro de los dos días hábiles siguientes a su designación.
a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo com- prenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de maestro o maestra, padre, madre o re- presentante legal del alumnado, personal de administración y servicios o personal de atención educativa complementaria.
b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 52.
c) Organizar el proceso electoral.
d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.
e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas.
f) Promover la constitución de las distintas Mesa Electorales.
g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las de- cisiones de las Mesa Electorales.
h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remi- tir las correspondientes actas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Anímate a formar parte de nuestro Consejo Escolar, es importante tener miembros participativos, que enriquezcan nuestro centro aportando ideas y soluciones. ¿Sabes cuáles son sus competencias?:
Artículo 127 de la LOMCE. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Nuestro colegio este curso está completamente constituido, tiene todas sus unidades en funcionamiento por este motivo, la composición del consejo escolar será la siguiente:
Artículo 49 Decreto 328/2010. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros que tengan 18 o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) La jefa de estudios.
c) Ocho maestros o maestras.
d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
e) Una persona representante del personal de administración y servicios.
f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
NO TE OLVIDES DE LAS FECHAS IMPORTANTES A LO LARGO DE TODO ESTE PROCESO DE RENOVACIÓN, PARA ELLO TEN PRESENTE EL SIGUIENTE CALENDARIO:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 5 al 9 de octubre de 2020 (ambos inclusive).
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 16 al 29 de octubre de 2020 (ambos inclusive).
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 30 de octubre y la lista definitiva el 4 de noviembre de 2020.
4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 5 de noviembre hasta el 13 de noviembre de 2020 (ambos inclusive).
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 10 de noviembre de 2020.
alumnado.
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 4 de diciembre de 2020.
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 21 de diciembre de 2020.
OS ESPERAMOS, ANÍMATE.
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